En la práctica de la conciliación
vemos que el noventa y ocho por ciento de los poderes para conciliar
extrajudicialmente no guardan las formalidades de ley, lo que perjudica considerablemente
los derechos de las personas naturales, jurídicas y patrimonios autónomos, ya que
los imposibilita de iniciar o participar de un procedimiento conciliatorio ante
un centro de conciliación, lo que a su vez trae consigo la imposición de
multas, imposibilidad de reconvenir y la presunción legal de verdad relativa
del contenido del acta de conciliación.
Con el poder que nosotros le
redactamos no tendrá problemas al momento de iniciar o participar en un procedimiento
conciliatorio ante un Centro de Conciliación, por cuanto cumple con todas las
formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento de Conciliación
extrajudicial, otorgándole 100 % seguridad en sus actuaciones conciliatorias.
Ahorre tiempo y dinero, nosotros
redactamos su poder para conciliar extrajudicialmente ante un centro de conciliación
extrajudicial.
Nuestros honorarios no incluyen gastos
notariales, registrales o consulares.
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